Los patrones del país no podrán argumentar que tienen dificultades económicas o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo a los trabajadores o reducir su importe, según señaló la Secretaría del Trabajo (STPS). La dependencia informó ayer que por ley esta prestación se deberá pagar antes del 20 de diciembre y su monto no podrá ser menor de 15 días de salario. También puntualizó que tampoco es válido que el aguinaldo se pague con vales, fichas o en mercancía. En el caso de las madres trabajadoras, las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento no deben ser descontadas ni considerarse como días no laborados. Luego de sostener que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, esta secretaría indicó que el pago de aguinaldo incompleto o a destiempo implicará multas a los patrones que incurran en estas irregularidades. También planteó que según la ley, esta prestación deberá ser pagada en moneda de cu