Los patrones del país no podrán argumentar que tienen dificultades económicas o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo a los trabajadores o reducir su importe, según señaló la Secretaría del Trabajo (STPS).
La dependencia informó ayer que por ley esta prestación se deberá pagar antes del 20 de diciembre y su monto no podrá ser menor de 15 días de salario. También puntualizó que tampoco es válido que el aguinaldo se pague con vales, fichas o en mercancía.
En el caso de las madres trabajadoras, las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento no deben ser descontadas ni considerarse como días no laborados.
Luego de sostener que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, esta secretaría indicó que el pago de aguinaldo incompleto o a destiempo implicará multas a los patrones que incurran en estas irregularidades.
También planteó que según la ley, esta prestación deberá ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, por lo que no se podrá pagar el aguinaldo con sustitutos de dinero, como vales.
Incluso el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) señala que el aguinaldo estará exento del pago de este gravamen cuando el monto del mismo sea menor a 30 días de salario. Además, no se podrá hacer descuentos a este pago,
salvo que se trate de anticipos entregados por el patrón a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.
En este sentido, la Procuraduría Federal de la Defensa de los Trabajadores (Profedet) indicó que aquellos patrones que no cumplan con el pago del aguinaldo en tiempo y forma se harán acreedores a multas. En casos de abusos, éstos se tendrán que reportar en las 47 oficinas que tiene esta instancia en todo el país, donde se dará atención gratuita a los trabajadores.
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